Emite Trump, orden ejecutiva para repeler invasiones fronterizas

Como Jefe Ejecutivo y Comandante en Jefe, la Constitución de los Estados Unidos me faculta para dirigir los diversos elementos de la rama ejecutiva para proteger nuestra patria y asegurar la integridad territorial y la soberanía de los Estados Unidos de la manera que considere más eficiente y efectiva, de conformidad con la ley aplicable.
Nuestra frontera sur está bajo ataque de una variedad de amenazas.
La complejidad de la situación actual requiere que nuestras fuerzas armadas asuman un papel más directo en asegurar nuestra frontera sur que en el pasado reciente. Mediante la Orden Ejecutiva 14167 del 20 de enero de 2025 (Aclaración del Rol de las Fuerzas Armadas en la Protección de la Integridad Territorial de los Estados Unidos), asigné a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos la misión militar de repeler la invasión y sellar la frontera sur de Estados Unidos contra la entrada ilegal, a fin de mantener la soberanía, la integridad territorial y la seguridad del país. Este memorando proporciona orientación adicional sobre la seguridad de la frontera sur a los jefes de ciertos departamentos ejecutivos.
Sección 1. Política. Para cumplir las misiones militares descritas en la Orden Ejecutiva 14167, y para garantizar la seguridad del personal militar y otro personal federal en áreas de operaciones militares dentro de tierras federales a lo largo de la frontera sur, el Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, el Secretario de Agricultura y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas:
(i) para disponer el uso y la jurisdicción por parte del Departamento de Defensa sobre dichas tierras federales, incluida la Reserva Roosevelt y excluidas las Reservas Indígenas Federales, que sean razonablemente necesarias para posibilitar las actividades militares dirigidas en este memorando, incluida la construcción de barreras fronterizas y el emplazamiento de equipo de detección y monitoreo; y
(ii) para disponer la transferencia y aceptación de la jurisdicción sobre dichas tierras federales de conformidad con la ley aplicable para posibilitar que las actividades militares dirigidas en este memorando ocurran en una instalación militar bajo la jurisdicción del Departamento de Defensa y para la designación de dichas tierras federales como Áreas de Defensa Nacional por parte del Secretario de Defensa.
(b) Este memorando se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Este memorando no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.